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Una consulta muy frecuente

¿Se puede rechazar un cargo?

Muchas veces me han consultado si aceptan o no el cargo del cual fueron notificados, y ante esto les quiero recordar que los cargos son IRRENUNCIABLES sin justa causa.

Aquí les dejo la información legal que lo sustenta:

– Acordada 2/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece, anexo 1, art. 10 :

“Las designaciones son irrenunciables, bajo apercibimiento de excluir al profesional de la lista por el período de su vigencia, salvo que… mediare alguna de las siguientes causales de excusación:

a) enfermedad sobreviniente que impida el desempeño de la función,

b) otro impedimento de fuerza mayor,… ”

– Art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación:

Recusación con expresión de causa. Serán causas legales de recusación:

1) el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados;

2) tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la Sociedad fuese anónima;

3) tener el juez pleito pendiente con el recusante;

4) ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales;

5) ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por este con anterioridad a la iniciación del pleito;

6) ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia;

7) haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado;

8) haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes;

9) tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato;

10) tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiere comenzado a conocer del asunto.

En el caso de cumplirse alguno de estos casos, el profesional deberá acreditar la situación en el expediente y la respuesta dependerá del criterio del Juez o tribunal. Si lo aceptan, se ordenará la reincorporación del perito al listado a efectos de que forme parte de los próximos sorteos.

Entonces, el perito puede EXCUSARSE el mismo de aceptar un cargo, o el juez puede RECUSAR (apartar) al perito si sabe que cumple con alguno de estos causales.

De no actuar correctamente, el perito se expone a una SANCIÓN.

– Acordada 2/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece, anexo 1, art. 12:

Exclusión de las listas. Son causales de exclusión de las listas, por el tiempo que fije la Cámara de Apelaciones en cada caso, las siguientes:

a) No aceptar la designación efectuada en forma reiterada o injustificada, o que la excusación planteada en los términos del artículo 10 sea desestimada por el tribunal interviniente.

b) Rehusarse a dar dictamen o no presentarlo en término.

c) Renunciar sin motivo atendible.

d) Se determine que ha actuado con negligencia, falta grave o mal desempeño de sus funciones.

– Acordada 2/2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece, anexo 1, art. 14:

Sanciones. Se considerarán causales de responsabilidad disciplinaria, entre otras, las siguientes:

a) Las mencionadas en los incisos a) a d) del artículo 12 del presente reglamento, cuando —a criterio del órgano judicial interviniente— la exclusión de la lista resulte insuficiente para sancionar la actuación del perito o martillero.

b) No concurrir a las audiencias o no presentar, al serle solicitado, el informe complementario o ampliatorio que se le requiera, dentro del plazo fijado.

c) Negarse a dar explicaciones cuando el órgano judicial se las hubiere requerido.

La sanción implica la REMOCIÓN de las listas de peritos por uno o dos años, de acuerdo lo que indique la Cámara de Apelaciones u organismo de contralor correspondiente.

Esta sanción se agregará al legajo del perito e implicará una falta ética (afecta por ej. el pedido de un certificado de ética).

Por todo esto, les dejo aquí unos consejos importantes para evitar ser sancionados:

– Inscribirse en fueros donde esten capacitados (tener en cuenta que en fuero civil pueden haber casos de niños y familia).

– Revisar al menos una vez a la semana el sistema de notificaciones para corroborar que no haya una notificación sin ver. Que no llegue el mail de cortesía o aviso, no es causal para no contestar una notificación.

– Considerar pedir licencia o renunciar si se cree que no se va a poder cumplir con la tarea durante un tiempo o el año en curso.

 ¿Qué hacer si fueron sancionados?

Se puede pedir una RECONSIDERACIÓN de la sanción, mediante un escrito, y cumplir con el pedido de aceptar el cargo, presentar el informe, o lo que sea que hayan solicitado. Pero hay que hacerlo rápido. Si no sabes como hacerlo ¡Contactame!

¡Espero que toda esta información te ayude a tomar mejores decisiones periciales!

¿Tenés más dudas?

Consultame sobre el pedido de reconsideración u otro tema visto en este posteo.

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